ESTATUTOS
DE LA
VENERABLE HERMANDAD
DE
JESÚS ORANDO EN EL HUERTO
DE SAN ESTEBAN

 

 Aprobados en Junta General extraordinaria de 13 de diciembre de 2008.

 

PREÁMBULO

 

En1905, en el pontificado de don Wenceslao Sangüesa y Guía, comienza a desfilar en la noche de miércoles Santo el paso que representa el misterio de Jesús Orando en el Huerto. Se trataba del mismo que, propiedad de la cofradía homónima de san Antón, salía en la procesión de Jueves Santo desde hacía varios siglos. Al año siguiente, y costeadas por el Excmo.Sr. don Mariano Catalina y Cobo, llegan las tallas de un nuevo paso del que es autor don Manuel Moreno Sastre, de Madrid, que desfilará hasta su destrucción en 1936.

Desde 1906 hasta 1923, el paso de la Oración del Huerto ‘de san Esteban’ pertenece a la Hermandad de El Prendimiento de Jesús. El día 2 de diciembre de ese año, y en torno a ese grupo escultórico, se forma en la parroquia que le da nombre la nueva hermandad. La forman entonces noventa y dos cofrades y es presidida por el primer Hermano Mayor, don Salustiano García.

Se redactan constituciones que, con fecha 25 de febrero de 1924 son presentadas al Gobernador Eclesiástico, Lic. H. Zazo. Éste las pasa el 13 de marzo al Fiscal diocesano, Dr. don Trifón Beltrán para su examen e informe. Tras su dictamen,  son aprobadas por el Beato mártir Cruz Laplana y Laguna, Obispo de la diócesis, mediante decreto de 17 de junio de ese año, del que certifica fehacientemente el Dr. J. Crisóstomo Escribano, Lectoral Secretario. A efectos del reconocimiento civil de la nueva entidad, conforme al Art. 4º de la Ley de asociaciones de 30 de junio de 1887, se presentan estas Constituciones al Gobernador Civil, Excmo.Sr. don José A. Balcells, que firma su recepción el 29 de mayo de 1926.

Tras el paréntesis de la Guerra Civil, y con no poco esfuerzo, vacante la sede conquense que ocupa Mons. Modrego y Casaus como Administrador apostólico, la Hermandad retoma su actividad, recibiendo en 1941 las soberbias tallas de Jesús orando en el Huerto y del ángel que lo reconforta, obra del escultor Luis Marco Pérez. Trece años más tarde, siendo Obispo Mons. don Inocencio Rodríguez y Díez, se incorporan las imágenes de los Apóstoles Pedro, Santiago y Juan vencidos del sueño, obras del mismo escultor que completan el magnífico paso tal como ha llegado a nuestros días.

En 1996, en el episcopado del Dr. don José Guerra Campos, y tras siete décadas sin saber nada de ellas más que por referencias, se recupera un ejemplar impreso de estas Constituciones.

Tras su estudio y el visto bueno de la Junta General, la Directiva se propone la tarea de redactar unos Estatutos que, ajustándose a la reforma canónica de 1983 y a la normativa de la Junta de Cofradías de 26 de marzo de 1996, sustituyan a las obsoletas Consti-tuciones de la Hermandad de 1924.

Tras varios anteproyectos de la cofradía a los que siguieron los informes diocesanos al respecto, se retoma en 2008  el viejo empeño, fruto del cual, es el presente Proyecto de Estatutos.

Por el mismo, y siguiendo la guía de ‘Estatuto Marco para una asociación de fieles’ (en edición del Obispado de Cuenca de 1991) la norma fundamental de la Venerable Hermandad de Jesús Orando en el Huerto se acomoda al nuevo Código de Derecho Canónico (C.I.C. 1983), abundando en la personalidad jurídica pública de la entidad, dada su naturaleza desde sus inicios, y ponderando el objeto fundamental que se propone: el culto público.

Se ha procurado sacar del corpus estatutario propiamente dicho lo relativo a pormenores de régimen interno que, como addenda a este Proyecto de Estatutos, se une al final de los mismos, aunque aparte, para facilitar su modificación cuando las circunstancias lo aconsejen. Esto es, se ha cuidado reservar los Estatutos para lo fundamental y permanente, y  el Reglamento de Régimen Interno para lo accesorio y cambiante.

El presente Proyecto de Estatutos fue aprobado, por mayoría calificada de dos tercios, en Junta General extraordinaria de 30 de noviembre de 1996, convocada al efecto. Era entonces Obispo Mons. don Ramón del Hoyo López.

Tras las indicaciones del Fiscal diocesano, M.I.Sr. don León Chicote Pozo, y hechas las oportunas correcciones, se presenta ahora, en el Año Jubilar de san Julián, al sucesor de nuestro Obispo y Patrón, Excmo. y Rvdmo.Sr. don José María Yanguas Sanz,  para su aprobación definitiva.

 

I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1   En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico, la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la parroquia de san Esteban Protomártir de la ciudad de Cuenca, en su diócesis homónima, instituida por su Obispo que aprueba sus Estatutos.

 

Art. 2   La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.

 

Art. 3   La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto se propone conseguir los siguientes fines:

- tributar culto a Nuestro Señor Jesucristo,

- venerarlo mediante el paso que lo representa en el misterio de su agonía en el Huerto de las Olivas,

- participar con él en la procesión de miércoles Santo,

- ejercitar la devoción a la santísima Virgen,

- practicar la caridad cristiana y la asistencia social a los más necesitados,

- colaborar con entidades afines para esplendor de la Semana Santa.

-organizar y participar en actividades culturales, divulgativas  y de investigación,  
relacionadas con la Semana Santa en general y, en especial, con el misterio al que rinde culto.
           
- encomendar sufragios por sus difuntos.

 

Art. 4   La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto tiene su domicilio social en la ciudad de Cuenca, en el de la parroquia de san Esteban  Protomártir: calle Aguirre, s/n.
El domicilio puede ser modificado por la Junta General siempre que lo haga dentro del territorio de la diócesis y lo comunique al Ordinario del lugar.

 

II
MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

Art. 5   Quien desee ingresar en la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto, lo ha de solicitar por escrito y con aval de al menos dos Hermanos, a la Junta Directiva, que decidirá sobre su aceptación o no.
 

 Art. 6   Para poder ser miembro de Hermandad de Jesús Orando en el Huerto, se requieren, al menos, las siguientes condiciones:

- estar bautizado acreditándolo documentalmente,

- ser católico,

- llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto.

- aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad,

- contar con los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente,

- ser mayor de edad, o, si no, contar con la autorización necesaria al caso.

 

Art. 7   No puede ser admitido como miembro, dejando de serlo si lo fuera:

- quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesial,

- quien sea objeto de una excomunión impuesta o declarada,

- quien profese ateísmo notorio,

- quien viva en total indiferencia religiosa,

- quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan los fines de la   
   Hermandad de Jesús Orando en el Huerto,

- quien solicite  su ingreso sin deseo sincero y serio de pertenecer a ella.

 

Art. 8   Todos los miembros de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, dejando a salvo las peculiaridades que en razón de edad, sexo u otras condicionantes, se exigen para el desempeño de funciones específicas durante la procesión y que regula el Reglamento de Régimen Interno y acuerdos al respecto.

 

Art. 9  Todos los miembros de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto tienen los siguientes derechos y obligaciones:

-participar en los órganos colegiados a que pertenezcan, con voz y voto,

-poder ser elegido para los órganos y cargos de gobierno, en su caso,

-aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de los órganos de la Hermandad,

-procurar que sus actos y comportamiento social no contradigan lo que significa la imagen de Jesús Orando en el Huerto, a la que dan culto,

-cuidar que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe católica,

-participar en las actividades que organice la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto en orden a conseguir sus propios fines,

-observar los días festivos según las leyes de la Iglesia,

-participar en los sacramentos con la frecuencia, al menos, establecida por la ley eclesiástica,

-estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la parroquia,

-contribuir con la cuota que señal e la Junta General,

-ser corregido en sus faltas por los órganos de la Hermandad, según su grado de gravedad y conforme al régimen disciplinario que se desarrolla en el Reglamento de Régimen Interno.

 

Art.10  Los miembros de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto causarán baja en la misma:

  1. - por decisión propia, que se procurará se apoye en razones serias, comunicada a la Junta Directiva,

    - por expulsión disciplinaria,

    - por expulsión motivada por alguno de los casos señalados en el Art. 7,

    - por otros motivos que señale el derecho canónico vigente.

    - por insatisfacción consecutiva de cuotas, a partir de la tercera.

 

Art.11  En los casos de expulsión, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá en consecuencia, correspondiendo a la Junta General adoptar la decisión final.

 

III
GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

Art.12  Los órganos y cargos de gobierno de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto son: Junta General, Junta Directiva y Hermanos Mayores presidente y tenientes. Son órganos administrativos: Secretario, Tesorero y Contador.

Art.13  La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto. Estará integrada por todos los miembros de misma que sean mayores de edad y presidida por el Hermano Mayor asistido de sus tenientes.

 

Art.14   La Junta General tiene las siguientes competencias:

-aprobar los Estatutos y sus modificaciones,

-interpretar auténticamente los Estatutos aprobados,

-nombrar a los Hermanos Mayores y a los miembros de la Junta Directiva,

-decidir el cambio de domicilio social de la Hermandad,

-aprobar anualmente la gestión e informes de actuación de la Junta Directiva,

-aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico,

-fijar la cuota que ha de abonar cada miembro,

-acordar la extinción de la Hermandad,

-ratificar o rechazar cualquier decisión adoptada por otro órgano de la Hermandad, incluidas las relativas a admisión y expulsión de miembros,

-entender y decidir sobre todas las cuestiones importantes de la Hermandad,

-regular su propio régimen interno en la manera no regulada en estos Estatutos.

 

Art.15   La Junta General se reúne en sesión que puede ser ordinaria o extraordinaria.

 

Art.16   La Junta General ordinaria se reúne anualmente en dos ocasiones. La convocan el Hermano Mayor y sus Tenientes mediante citación que, en nombre de aquéllos, cursa el Secretario, con al menos dos días de antelación, a todos los miembros que tienen derecho a participar en ella.

En la citación, el Secretario hace constar el orden del día con los asuntos a los que se ha de circunscribir la reunión, así como el lugar, día y hora de cada una de las dos convocatorias en que se puede celebrar válidamente.

 
Art.17  La Junta General extraordinaria se convoca cuando lo determine el Hermano Mayor Presidente, o la Junta Directiva, o lo pida un centenar de miembros mayores de edad de la Hermandad, señalándose, en todo caso el  motivo o motivos de la convocatoria.

 

Art.18   La Junta General queda constituida, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda, con los presentes, siempre que su número no sea inferior a veinte miembros. No se admiten delegaciones de ninguna clase, ni aunque lo fueran por escrito.

 

Art.19   Para que los acuerdos adoptados por la Junta General sean válidos es necesario que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes; si, tras una votación, no se obtiene la mayoría absoluta, es suficiente la mayoría relativa en segunda votación.

Para tomar decisiones sobre modificación de Estatutos o extinción de la Hermandad, se requiere siempre mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

 

Art.20  Las votaciones son públicas y mediante el método que decida la propia Junta General, pero deben ser secretas cuando así lo pida alguno de los presentes en la reunión con derecho a voto.

 

Art.21  La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto. Está integrada por el Hermano Mayor presidente, los Hermanos Mayores tenientes, el Secretario, el Tesorero, el Contador y los Vocales en número no inferior a tres ni superior a cinco.

 

Art.22  Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Junta General para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, salvo los Hermanos Mayores que, siguiendo la costumbre, lo son por un año.

El procedimiento de elección de la Junta Directiva por la Junta General se ajusta a la costumbre y se regula en el Reglamento de Régimen Interior. Su gestión debe ser revalidada por la Junta General, poniendo sus cargos a disposición de ésta, año a año.

 

Art.23  Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:

-llevar a efecto las decisiones de la Junta General y cuidar de la realización de  las encomendadas por ésta a una persona o comisión,

-hacer memoria o informe anual de actividades de la Hermandad y establecer la pauta de actuación para el año siguiente,

-aprobar inicialmente las cuentas del ejercicio anual económico, antes de su aprobación definitiva por la Junta General,

-preparar el orden del día de las Juntas Generales,

-otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar legítimamente respecto a terceras personas,

-conceder poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad ante los Tribunales,

-aprobar la formalización de contratos, apertura de cuentas bancarias, petición de créditos y similares,

-aprobar inicialmente la admisión y la baja de miembros de la Hermandad hasta su ratificación por la Junta General,

-resolver en cuantos asuntos, por motivos de urgencia o necesidad, no pueda  hacerlo la Junta General.

-decidir sobre la admisión de nuevos miembros y sobre la baja de los ya inscritos, conforme a lo previsto en estos Estatutos,
 
- regular su propio régimen interno.

 

Art.24  La Junta Directiva se reúne, a las menos, dos veces al año, pudiendo hacerlo, además, cuando la convoque el Hermano Mayor presidente por sí o a petición de un tercio de los miembros de la misma.

 

Art.25  Las reuniones de la Junta Directiva se celebran tras única convocatoria, en la forma que ella misma establezca, siendo necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. La forma de celebrar sus reuniones la establece la propia Junta Directiva.

 

Art.26  Hay tres Hermanos Mayores: uno presidente y dos tenientes. Son nombrados por la Junta General de entre los aspirantes.

Su nombramiento por la Junta General se ajusta a la costumbre según el mecanismo que se regula en el Reglamento de Régimen Interior.

El Hermano Mayor presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y no podrá ser presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.

Una vez hecha la elección de Hermano Mayor presidente por la Junta General, el Secretario debe comunicar su nombre al Obispo diocesano, a quien corresponde confirmarlo como tal.

Art.27  Al Hermano Mayor presidente le corresponden las siguientes funciones:

-presidir la Junta General y dirigir sus sesiones,

-presidir la Junta Directiva y dirigir sus reuniones,

-abrir y levantar las sesiones y reuniones, ordenar las votaciones, otorgar y retirar los turnos de palabra y autorizar las actas levantadas por el Secretario,

-comunicar al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos para Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad,

-presentar al Ordinario del lugar para su aprobación definitiva la rendición de cuentas hecha por el Tesorero.

-presidir y representar a la Hermandad en la procesión y en cuantos actos públicos de culto u otra índole se encuentre presente la misma, porque los organice, colabore o haya sido invitada.

 

Art.28  A los Hermanos Mayores tenientes corresponde asistir al presidente en todas sus funciones, y sustituirlo cuando sea necesario o éste no pueda actuar.

 

Art.29  El Secretario tiene las siguientes funciones:

-las mismas de representación en actos públicos de los Hermanos Mayores cuando éstos no estén presentes, así como la asistencia a los mismos en el más amplio sentido,
 
-ser también Secretario de la Junta Directiva y de las comisiones especiales que puedan nombrarse,    
             
-redactar, de orden del presidente, y remitir a los miembros las convocatorias de
las Juntas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, levantando actas de las mismas en que, firmadas juntamente con los Hermanos Mayores, ha de hacer constar los temas tratados y acuerdos adoptados,

-procurar que los encargados de ejecutar las decisiones adoptadas cumplan su cometido,

-llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad,

-cuidar del archivo de documentos que obran en él, llevar la correspondencia, extender certificados, levantar testimonios y cuantas tareas son propias del fedatario de la Hermandad, con el visto bueno del presidente cuando éste es necesario.

 

Art.30  El Tesorero tiene las siguientes funciones:

-formar inventario de los bienes propios de la Hermandad,

-administrar sus bienes en conformidad con el derecho canónico vigente y las decisiones de la Junta General y de la Junta Directiva,

-preparar anualmente el estado de cuentas,

-recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos,

-abonar los pagos que se le ordenen de acuerdo con las normas de administración y previa intervención del Contador,

-dar cuenta a la Junta General de los miembros que no cumplen con sus obligaciones económicas,

-supervisar las cuentas bancarias que pudiera abrir la Hermandad,

-rendir cuentas anualmente de la administración al Ordinario del lugar.

 

Art.31  El Contador ayuda al Tesorero en todas sus funciones, interviniendo toda su actuación y asumiendo la toma de razón de ella.

 

Art.32  Tres Vocales son, además, Vicesecretario, Vicetesorero y Vicecontador, con objeto de asistir y sustituir al Secretario, Tesorero y Contador, respectivamente, cuando no puedan actuar.

 

Art.33  La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto cuenta con un Capellán-asistente eclesiástico nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, por el periodo que se establezca en su nombramiento. Su remoción corresponde al Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Tiene derecho a asistir a las Juntas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, a las que debe ser convocado, con voz y voto.

 

Art.34  Las funciones fundamentales del Capellán son las siguientes:

-animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad,

-colaborar para que ésta se mantenga dentro de su carácter eclesial,

-fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la propia cofradía,

-hacer presentes en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva as orientaciones y normas de la Iglesia,

 

Art.35  De darse acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva que afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, es necesario para su validez el dictamen favorable del Capellán.

 

Art.36 Los actos de culto, la puesta y quita de andas del paso procesional y las actividades que hayan de realizar en el recinto interior del templo han de hacerse de acuerdo con el párroco o en quien delegara, a quien corresponde ordenar la Liturgia.

 

Art.37  De acuerdo con la tradición y las costumbres, la Hermandad cuenta con una Camarera, encargada del cuidado del paso de Jesús Orando en el Huerto y sus enseres complementarios, y un Nuncio, al que se encomienda el cobro de cuotas y otras tareas auxiliares. Su nombramiento, remoción, asignación de funciones y, en su caso, retribución, corresponden a la Junta Directiva, dando cuenta a la General para su refrendo.

 

 

IV
RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

Art.38  Los órganos de gobierno de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del Ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.

 

Art. 39  Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

-el derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad,

-el nombramiento de su Capellán,

-la  confirmación del presidente elegido por la Junta General,

-la aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad,

-la posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de estas  cuentas,

-la aprobación de los Estatutos y de sus modificaciones,

-la concesión de licencia necesaria para enajenación de bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas de derecho canónico vigente, es especial de los cánones 1291-1298,

-la disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho vigente,

-las demás que el derecho vigente le atribuya.

 

V
RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art.40  La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente. La adquisición incluye la donación, dación, herencia, legado y cualquier otro medio lícito aceptado por la Junta Directiva.

 

Art.41  Los fondos de la Hermandad los forman:

- las cuotas fijas y obligatorias de los miembros,

- los donativos de los miembros o de otras personas,

- las subvenciones de origen diverso,

- los ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición,

- los rendimientos de todos ellos.

 

Art.42  El empleo de los fondos de la Hermandad ha de ser consecuente con los fines de la misma.
La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto asume el compromiso de ayuda y colaboración con la parroquia de san Esteban en que se erige, contribuyendo en especial al sostenimiento de su templo, así como a atender las necesidades de la diócesis y de la Iglesia universal.

 

 

VI
CULTO Y PROCESIÓN

 

Art.43  La Hermandad debe procurar el adecuado culto de su paso de Jesús Orando en el Huerto en la iglesia parroquial de san Esteban y, de manera especial, en Semana Santa, mediante su participación en la procesión de miércoles Santo.

Todos los años, a las ocho de la noche –salvo mejor disposición conforme a Derecho- y en la procesión llamada del Silencio, la Hermandad, con su paso de Jesús Orando en el Huerto, forma en la misma, en el sitio que le corresponde con arreglo al misterio que representa, partiendo de la iglesia parroquial de san Esteban.

A la procesión deben concurrir los Hermanos vistiendo el uniforme tradicional, en la manera que es costumbre y se desarrolla en el Reglamento de Régimen  Interno.

La organización del desfile corresponde a la Junta de Cofradías en la que se integra la propia Hermandad, por lo que a ésta última atañen las cuestiones exclusivas de carácter interno, ateniéndose en todo lo demás a las normas de aquélla, correspondiendo al Representante de esa Junta de Cofradías asumir las directrices de su desarrollo, según su norma específica.

 

Art.44  Al menos una vez al año, la Hermandad ha de organizar solemne función religiosa con la celebración de la santa Misa, a cuya asistencia vienen obligados todos los miembros.

Art.45  Asimismo, y en sufragio de sus difuntos, se ha de celebrar al menos una Misa anual.

 

Art.46 La Hermandad puede organizar otros cuantos actos de culto considere, con oportuno asesoramiento del Capellán en tal sentido.

 

 

VI
RELACION CON LA JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA

 

Art.47  La Hermandad de Jesús Orando en el Huerto, se integra, como miembro de pleno derecho en la Junta de Cofradías de Semana Santa. Su relación con ella es la que se contempla y regula en su normativa particular, a la que esta Hermandad se ha de ajustar, y acudiendo a la Autoridad eclesiástica, acatándola, en todo conflicto que se pudiera suscitar al respecto.

 

 

VII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

 

Art.48  La modificación de los presentes Estatutos debe ser decidida por la Junta General con la mayoría de los dos tercios de los votos, comunicándola al Obispo diocesano para su sanción.

Los cambios de lo regulado por el Reglamento de Régimen Interior que no afecten a lo que prescriben los Estatutos, no son modificación de éstos.  

Art.49  La Hermandad puede extinguirse por decreto del Obispo diocesano a propuesta de la Junta General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.

Puede ser suprimida por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.

 

Art.50 En caso de extinción o disolución de la Hermandad de Jesús Orando en el Huerto, sus bienes se han de entregar por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Junta General extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la diócesis, tenga fines similares a los indicados en el Art. 3 de estos Estatutos, quedando salvos los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores.

 

 

En  Cuenca,  en la  Parroquia de  san Esteban,  su sede, a veintinueve de junio de dos mil ocho, Año Jubilar de san Julián.

 

El presente proyecto de Estatutos de la Venerable Hermandad de Jesús orando en el Huerto de la parroquia de san Esteban, fue aprobado por mayoría cualificada de más de dos tercios de los presentes, en sesión extraordinaria convocada al efecto y celebrada válidamente en Cuenca, en los salones de la Junta de Cofradías de Semana Santa, a trece de diciembre de dos mil ocho.