REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA
VENERABLE HERMANDAD
DE
JESÚS ORANDO EN EL HUERTO
DE
SAN ESTEBAN

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Según se abunda en el Preámbulo a los Estatutos, y siguiendo el criterio señalado por el Fiscal diocesano, se reservan éstos a lo fundamental y permanente, regulando el Reglamento lo importante, pero no sustancial, y cambiante.

El Reglamento se divide en varios apartados, articulados con numeración propia, para facilitar adiciones o supresiones, conforme al mecanismo de reforma que contempla su disposición final, y sin que ello altere el orden correlativo del resto.

    -Las anotaciones entre paréntesis y en cursiva, corresponden a la fuente de la norma a que se refieren.

 

I
DE LA PPROCESIÓN Y DE OTROS ACTOS DE CULTO PÚBLICO

 

Art.1  Todos los años, a las ocho de la noche -salvo mejor disposición conforme a Derecho- del día de miércoles Santo y en la llamada Procesión del Silencio, la Hermandad con su Paso, formará en la misma en el sitio que le corresponda con arreglo al misterio que representa.

 

Art.2  1. A la procesión  concurrirán los Hermanos vistiendo botas negras, túnica morada sujeta al cuerpo con un cordón blanco de madroños y nudos morados y capuz blanco de la forma llamada de escapulario, en el que llevarán una cruz aguzada de brazos iguales y de color morado,  también llevarán para el alumbrado del Paso una tulipa puesta sobre vara negra de las dimensiones corrientes para la misma.

2. Los Hermanos podrán ser separados del desfile cuando, por su comportamiento, sea  lo recomendable.

 

Art.3  La organización del desfile corresponde a la Junta de Cofradías de Semana Santa, que, a través de su Representante en la Hermandad, señala las directrices del mismo. La presidencia corresponde a los Hermanos Mayores, asistidos en sus funciones por el Secretario.

 

Art.4 1. Para llevar el Paso se designará un número determinado de banceros, adjudicándose sus puestos mediante subasta al alza, según la costumbre, a la que podrán concurrir los Hermanos varones mayores de dieciocho años, pudiéndose reservar algunos puestos para su asignación por turno entre todos los miembros de la cofradía que, de resultar adjudicatarios sin cumplir los requisitos, podrán aceptarlo cediéndolo a otro miembro que sí los cumpla y, además, resulte familiar directo del mismo, o a la  propia Hermandad para que lo saque a subasta según el método expuesto. En caso de no ser aceptado el banzo, se correrá turno en la lista tantas veces cuantas sean necesarias hasta su aceptación.

2. También se adjudican por subasta en Junta General los enseres que determine la Hermandad: guión, estandartes, faroles de mano, cetros infantiles, sacos de la cera y similares. Si alguno de ellos queda desierto, la misma Junta podrá adjudicarlos entre los asistentes a la misma. De manera análoga procederá en el caso de los banzos. En el caso del saco de la cera, habrá un solo adjudicatario que designará a sus ayudantes.

3. La subasta tiene lugar en la Junta General ordinaria de primer domingo de cuaresma. Antes de comenzar, la mesa indicará cuántos banzos y enseres serán objeto de adjudicación.

4. El importe de adjudicación ha de hacerlo efectivo el adjudicatario antes del Domingo de Ramos del año de la procesión a que se refiere. De concurrir circunstancias especiales, la Junta Directiva puede conceder una moratoria de tres meses, contados desde la fecha de la subasta.

5. En caso de impago de lo subastado, el adjudicatario podrá ser sancionado por la Junta Directiva  con imposibilidad de portarlo durante los cinco años siguientes. En caso de reincidencia, podrá ser expulsado de la Hermandad.

6. Si no se celebra la procesión, la Hermandad devolverá a los adjudicatarios el 75 % de los importes satisfechos. A los beneficiarios por turno se les respetará el mismo para el año siguiente.

7. El portador del guión de la Hermandad, con su adjudicación, adquiere el compromiso de llevarlo, además de en la procesión de miércoles Santo, en cuantos otros desfiles y actos decidiera la cofradía, pudiendo designar aquél a otro hermano que lo haga por él.

 

Art.5  1. El Capataz es el jefe de los banceros, a cuyas órdenes e indicaciones se atendrán éstos en todo. Se le faculta para separar del banzo a quienes considere oportuno, respondiendo de su actuación ante la Junta General, y, observando durante el desfile las instrucciones de los Hermanos Mayores, asistidos del Secretario, y, en último término, del representante de la Junta de Cofradías como organizadora de la procesión que, de ser necesario podrá relevarlo de sus funciones durante la misma.

2. El Capataz es elegido en Junta General por los banceros presentes en la asamblea, de entre los asistentes a la misma. Los aspirantes presentarán personalmente su candidatura antes del inicio de la sesión, no estimándose delegaciones de ninguna clase. El designado, paga la media del importe alcanzado por los banzos subastados.
           

Art.5  En todo lo relativo a la subasta de banzos y enseres, adjudicación, satisfacción de su importe, entenderá y resolverá la Junta General de la Hermandad mediante el modo que ella misma determine, incluyendo el método de designación del Capataz de banceros, así como en el establecimiento de los derechos y obligaciones y régimen disciplinario de los mismos.

 

Art. 6   A  todos  los  efectos,  se  tendrá  por  celebrada  la  procesión  cuando ésta haya salido a la calle.

 

Art.7  1. Todos los años, en el primer domingo de cuaresma, la Hermandad tributará santa Misa con solemne función religiosa en honor de su titular Jesús Orando en el Huerto.

2. El lunes, día siguiente, se ofrecerá una santa Misa en sufragio de todos los difuntos.  
                                  

Art.8  La Hermandad podrá organizar cuantos otros actos de culto considere, así como asistir como tal a los organizados por terceros.

 

II
ORGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS. RÉGIMEN DE SESIONES

 

Art.1  Son órganos unipersonales de la Hermandad: de decisión, el Hermano Mayor presidente y sus tenientes; de administración, el Secretario, el Tesorero y el Contador y sus sustitutos.

 

Art.2  Son órganos colegiados de la Hermandad: de decisión, la Junta General y la Junta Directiva; de gestión, las comisiones creadas al efecto.

 

Art.3  1.La Junta General la forman todos los miembros de la Hermandad mayores de dieciocho años, en la que tienen voz y voto.

2. La convoca el Hermano Mayor presidente junto con sus tenientes, correspondiendo a aquél presidir, dirigir, suspender y levantar sus sesiones, ordenando las votaciones y decidiendo sus empates.

3. Para que pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia del Hermano Mayor y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, además de la mitad más uno de sus miembros, si se constituye en primera convocatoria, y de al menos veinte de ellos, si lo hace en segunda.

4. Según esté o no prevista su celebración, y la menor o mayor urgencia de los asuntos, las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

 

Art.4 1.Las sesiones ordinarias previstas son dos: la de primer domingo de cuaresma, dedicada a la preparación de la Semana Santa; y la de segundo domingo de mayo, destinada a renovación de cargos, rendición de cuentas e informe de actividad.

2. La citación la cursará el Secretario a todos sus miembros con, al menos, dos semanas de antelación, incluyendo en ella el orden del día comprensivo de los asuntos a los que se ha de circunscribir.

 

Art.5 1.Las sesiones extraordinarias las convoca el Hermano Mayor en los siguientes supuestos, siempre para antes de un mes en que se produzcan:

  1. cuando lo estime él mismo,
  2. cuando lo considere la Junta Directiva,
  3. cuando lo solicite, al menos, un centenar de miembros de la Junta General,

 

2. La citación se cursará con, al menos, una semana de antelación, incluyendo en ella el motivo de convocatoria a que ha de circunscribirse.

 

Art.6  El régimen de sesiones se atendrá, según costumbre, a lo que la propia Junta General decida en cada momento, observando la siguiente pauta:

            - Se abren con el rezo de las preces de rigor y se cierran con las oraciones por los difuntos. Con la lectura de cada asunto, comienza su deliberación, dirigiendo el Hermano Mayor presidente los debates, dando o quitando la palabra y resolviendo cuantas incidencias dilaten la resolución. Promovida votación, la Junta determina el modo conveniente de llevarla a cabo. Si, al menos, un miembro lo solicita, habrá de ser secreta. Se acuerda lo que decide la mayoría: cualificada de dos tercios, en los casos previstos; absoluta, en los contemplados; y relativa o simple, en todos los demás. El cómputo de votos lo realiza el Secretario y el Hermano Mayor presidente proclama lo acordado.

 

Art.6  De cada sesión, el Secretario levanta acta, cuyo borrador se lee en la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación si procediera.

 

Art.7  La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad. Está formada por los Hermanos Mayores, presidente y tenientes, el Secretario, el Tesorero, el Contador y los Vocales en número no superior a cinco ni inferior a tres. Todos sus miembros son nombrados por la Junta General, siguiendo la costumbre y pauta siguientes:
           
2. De los tres Hermanos Mayores, que lo serán por un año, se designa al presidente por riguroso orden de lista y a los tenientes de entre los voluntarios que se presenten.

3. El Secretario es nombrado de entre los candidatos. Una vez elegido, éste designa, obtenida la confianza de la Junta General y en el plazo de un mes, al resto de miembros: Tesorero, Contador y Vocales. Su periodo de mandato es de cuatro años, debiendo la Junta General revalidar su gestión año a año. 

4. Dentro de la Junta Directiva se designa a un Representante ante la Junta de Cofradías y a dos ‘vocales electores’ ante la misma, según la normativa específica de esa entidad, a la que, en todo caso, se atendrá la Hermandad.

 

Art.8   La Junta Directiva determina su propio régimen de funcionamiento: periodicidad de sus reuniones ordinarias, motivos de las extraordinarias, modo de citación a las mismas, Etc., bastando para la validez de las mismas, la presencia del un Hermano Mayor, del Secretario, o de quien le sustituya, y tres miembros más de ella, admitiéndose la delegación del primero en el Vocal de más antigüedad presente en la reunión. El Secretario levantará acta que, aprobada, transcribirá al libro propio de su órgano.

 

Art.9  Las Juntas General y Directiva podrán crear comisiones delegadas para  des-arrollo o estudio de las tareas que les sean encomendadas. Su composición, atribu-ciones y funcionamiento corresponde fijarlos al órgano que las hubiera formado.

 

 

III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art.1  Todos los Hermanos están obligados al cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos válidos de los órganos colegiados de la Hermandad, así como a observar respeto y consideración hacia las personas que tuvieran alguna relación y responsabilidad con ella, especialmente durante el transcurso de la procesión o alguno de los actos de la Hermandad.

 

Art.2   Las faltas en que se pueden incurrir, además de las previstas y sancionadas en los Estatutos, se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Art.3   Serán faltas leves los retrasos o negligencias en el desempeño de las funciones a que se viene obligado por razón del cargo o misión encomendada, así como las que atañan al respeto y corrección debidos en el trato con los demás Hermanos, especialmente si actúan en función de cargo o responsabilidad de la misma, o a terceros.

 

Art.4   Son faltas graves las que evidencien conducta inexcusable, incompatible con el obligado respeto y corrección aludidos. Entre ellas, las siguientes:

-el abandono ostensible e injustificado de sus obligaciones,
-la grave desconsideración,
-la perturbación grave en lugares de reunión o actos de la Hermandad o de  
  aquéllos a los que asista como tal,
-la insubordinación grave hacia superiores,
-el abuso de autoridad hacia subordinados,
-la revelación de asuntos reservados o secretos,
-la intoxicación por embriaguez u otras sustancias,
-las demás que considere la Junta Directiva.

 

Art.5   Son faltas muy graves:

-la falta de probidad moral en el ejercicio de funciones asignadas o relevante arbitrariedad en provecho propio o de allegados,
-el notorio o continuado incumplimiento de tareas encomendadas,
-la malversación de fondos,
-la falsedad documental de serias consecuencias,
-la reincidencia continuada de faltas graves,
-la infidelidad o deslealtad manifiestas hacia la Hermandad o sus intereses,
-la violencia de obra, o verbal en algunos casos, contra otros,
-la irreverencia y la blasfemia,
-las que por tener lugar en recinto sagrado o dirigirse contra cosas o  
  personas de esa consideración, sean acreedoras de estimarse como tales,
            -las demás que considere la Junta General.

Art.6    Las faltas leves se corregirán:

La primera vez, con amonestación y apercibimiento. Las siguientes, con suspensión de derechos reconocidos durante el plazo de un año.

 

Art.7   Las faltas graves se sancionarán:

Con suspensión de derechos reconocidos, durante dos años y, además, con inhabilitación de cinco años para el cargo, si se trata de Hermanos con alguna responsabilidad en la Hermandad.

 

Art.8  Las muy graves se depurarán con expulsión y pérdida de la condición de Hermano.

 

Art.9    Corresponde a la Junta Directiva corregir las faltas leves, y al Hermano Mayor si fuera en la procesión, resultando facultativa su puesta en conocimiento de la Junta General.

 

Art.10 Las sanciones por faltas graves las impondrá la Junta Directiva, previo expediente sumario que contemple la audiencia del interesado, dando cuenta a la Junta General. Si la comisión de la falta grave es de un miembro directivo, resolverá la Junta General directamente.

 

Art.11  1. La sanción prevista para las faltas muy graves es facultad reservada a la Junta General, previo expediente con las mismas garantías para el interesado.

2. La excomunión, impuesta o declarada, conlleva la inherente pérdida de la condición de miembro de la Hermandad. La vuelta a la comunión eclesial rehabilita para su recu-peración.

Art.12  En caso de apertura de expediente disciplinario, la Junta Directiva designará, de entre sus miembros, a un Instructor que hará llegar al interesado el oportuno pliego de cargos para que pueda presentar escrito de descargos y proponer las pruebas que estime en su defensa. Practicadas las pruebas, si las hubiera, el Instructor formulará la correspondiente propuesta ante la Junta Directiva o la Junta General, según proceda. Su resolución será inapelable. 

 

DISPOSICIÓN FINAL A TODO EL REGLAMENTO

La modificación del Reglamento de Orden Interno corresponde a la Junta General, acordada por mayoría absoluta de la asamblea en que tenga lugar. La reforma del Reglamento no puede contradecir lo prescrito en Estatutos, a los que en todo caso se somete. No requiere la aprobación del Ordinario del lugar a quien, como mucho y en función de su importancia, se le comunicará.

 

El presente Reglamento de régimen interno de la Venerable Hermandad de Jesús orando en el Huerto de la parroquia de san Esteban, fue aprobado por mayoría cualificada de más de dos tercios de los presentes, en sesión extraordinaria convocada al efecto y celebrada válidamente en Cuenca, en los salones de la Junta de Cofradías de Semana Santa, a trece de diciembre de dos mil ocho.